Se prorroga pago de ABL

Transcribo la resolución por la cual se prorroga el plazo de pago del ABL. Habrá tiempo hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la cuota Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Ello excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al
Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191/DGR/2007.

 

Resolución completa diferimiento y prórroga ABL

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2020. Año del General Manuel Belgrano”
RESOLUCIÓN N.° 1042/DGR/20
Buenos Aires, 7 de julio de 2020
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nº 297/PEN/2020 (BORA Nº 34334), Nº
325/PEN/2020 (BORA Nº 34344), Nº 355/PEN/2020 (BORA Nº 34353), Nº
408/PEN/2020 (BORA Nº 34365) , Nº 459/PEN/2020 (BORA Nº 34377), Nº
493/PEN/2020 (BORA Nº 34388), Nº 520/PEN/2020 (BORA Nº 34399) Y Nº
576/PEN/2020 (BORA Nº 34415) Y LA RESOLUCIÓN Nº 4651/MEFGC/2019 (BOCBA
Nº 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES
Nº 138/MHFGC/2019 (BOCBA Nº 5772) Y Nº 1233/MHFGC/2020 (BOCBA Nº 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones
Nº 138/MHFGC/19 y Nº 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio del Decreto Nacional Nº 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Nacionales Nº 325/PEN/2020 ,Nº 355/PEN/2020, Nº 408/PEN/2020, Nº
459/PEN/2020, Nº 493/PEN/2020, Nº 520/PEN/2020 y Nº 576/PEN/2020, los dos
últimos exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores
geográficos;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto Nacional Nº 576/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza en tiempo y forma, resulta necesario establecer una
prórroga en los citados vencimientos.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución Nº
4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la
Cuota Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto
respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al
Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus
modificatorias, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de julio de 2020.
Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5907 – 08/07/2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2020. Año del General Manuel Belgrano”
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las
Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General de Rentas. Pase a
la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Tujsnaider

 

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